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Articulo 50 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 50. Efectos, vigencia, modificación y revisión de los instrumentos de planeamiento general.

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1. La aprobación del Plan General Estructural producirá los siguientes efectos:

a) La vinculación de los terrenos, edificaciones, construcciones e instalaciones al destino que resulte de las determinaciones del plan.

b) La declaración en situación de fuera de ordenación de las edificaciones, construcciones o instalaciones de conformidad con lo regulado en el artículo 142.

c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas o entidades.

d) La ejecutoriedad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación de la Administración de los medios de ejecución forzosa.

e) La declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupar los terrenos, edificaciones, construcciones o instalaciones cuando se prevean obras públicas ordinarias o sistemas de expropiación, incluyendo los terrenos exteriores para la conexión de infraestructuras y servicios urbanos.

f) La publicidad del contenido completo del Plan General Estructural.

g) La facultad para la redacción del Plan General Detallado.

h) La facultad para la promoción de los ámbitos que deben desarrollarse mediante Planes Especiales y Planes Parciales.

2. La aprobación de los Planes Detallados Municipales producirá los siguientes efectos:

a) La vinculación de los terrenos, edificaciones, construcciones e instalaciones al destino que resulte de las determinaciones del plan.

b) La declaración en situación de fuera de ordenación de las edificaciones, construcciones o instalaciones de conformidad con lo regulado en el artículo 142.

c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas o entidades.

d) La declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupar los terrenos, edificaciones, construcciones o instalaciones cuando se prevean obras públicas ordinarias o espacios públicos a obtener por el sistema de expropiación.

e) La publicidad del contenido completo del Plan General Detallado.

3. Los planes entrarán en vigor al día siguiente de su publicación y tendrán vigencia indefinida.

4. La revisión y la modificación de los Planes Generales Municipales se sujetará a los mismos trámites prescritos para su aprobación.

5. Cualquier modificación deberá contener un documento refundido de forma que el Plan Municipal se mantenga actualizado.

6. Los Planes Generales Estructurales no podrán modificarse en el primer año de su vigencia, excepto para su adaptación, si procede, a los instrumentos de ordenación territorial.

7. La revisión de los Planes Generales Municipales se realizará cuando se den las condiciones que ellos mismo determinen y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Modificación de modelo urbano definido.

b) Modificación que, por sí misma o por acumulación de las aprobadas desde su vigencia, impliquen un incremento superior al 50% del suelo urbano; salvo en los casos que tengan por objeto la calificación o clasificación de terrenos para usos productivos o terciarios.

Modificaciones