Articulo 50 Ordenación del Sistema Universitario
Artículo 50. Principios generales y objetivo de financiación.
1. Las reglas que sobre financiación de la Universidad de Zaragoza contiene este Capítulo se fundamentan en el principio de garantía de estabilidad y de suficiencia de los ingresos, que facilite e incentive la mejora continuada de la calidad del servicio de la educación superior en Aragón. A través de la aplicación de estas reglas, se posibilitará que la Universidad de Zaragoza pueda desarrollar una programación plurianual de sus inversiones y gastos.
2. La gestión del presupuesto por parte de la Universidad se basará en principios de planificación, supeditación al cumplimiento de objetivos y rendición de cuentas. El Consejo Social, a esos efectos, desarrollará las funciones que le otorgan esta Ley y su propia normativa.
3. La Universidad de Zaragoza se financiará también con recursos privados o provenientes de otras instituciones públicas de la forma como lo regulen sus Estatutos y normas internas de funcionamiento.
- Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005