Articulo 50 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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»Artículo 50. Incumplimiento
Vigente
El incumplimiento del régimen de autorizaciones y demás obligaciones establecidas en el este decreto y en sus normas de desarrollo determinarán la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los capítulos tercero al quinto del título séptimo de la Ley 3/2019, o norma que en el futuro pudiera sustituirla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019