Articulo 50 Ordenación de...e la Pesca

Articulo 50 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

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Artículo 50. Tramitación.

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1. Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino comprobará la documentación presentada y en el caso de que el buque vaya a faenar en aguas interiores, se solicitará informe previo de la comunidad autónoma correspondiente.

2. Queda facultada la Secretaria General del Mar para la comprobación de los buques que estime pertinentes.

3. El Director General de Ordenación Pesquera, dictará y notificará la correspondiente resolución en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009