Articulo 50 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 50 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 50. Funciones.

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Son sus funciones:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Consejero de Sanidad.

b) Emitir informes y elaborar propuestas en su ámbito competencial.

c) Conocer los anteproyectos de especial relevancia relativos a su ámbito de actuación.

d) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada.

e) Contribuir, con su criterio, a apoyar la gestión que debe realizar la Autoridad Sanitaria de las alertas alimentarias que se presenten.

f) Promover la información, a través de sus representantes en el Consejo.

g) Proponer la realización de estudios y líneas prioritarias de investigación que contribuyan a un mejor conocimiento de los riesgos alimentarios.

h) Otras actividades que contribuyan a mejorar la salud de la población de la Comunidad de Madrid, a través de una alimentación sana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001