Articulo 50 Ordenación Sanitaria de Madrid
Artículo 50. Funciones.
Son sus funciones:
a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Consejero de Sanidad.
b) Emitir informes y elaborar propuestas en su ámbito competencial.
c) Conocer los anteproyectos de especial relevancia relativos a su ámbito de actuación.
d) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada.
e) Contribuir, con su criterio, a apoyar la gestión que debe realizar la Autoridad Sanitaria de las alertas alimentarias que se presenten.
f) Promover la información, a través de sus representantes en el Consejo.
g) Proponer la realización de estudios y líneas prioritarias de investigación que contribuyan a un mejor conocimiento de los riesgos alimentarios.
h) Otras actividades que contribuyan a mejorar la salud de la población de la Comunidad de Madrid, a través de una alimentación sana.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001