Articulo 50 Ordenación sanitaria catalana
Artículo 50. Bienes y derechos
1. Se adscribirán al Servicio Catalán de la Salud:
a) Los bienes y derechos de toda clase de que es titular la Generalidad de Cataluña afectos a los servicios de salud y asistencia sanitaria.
b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión y asistencia sanitaria transferidos de la Seguridad Social Al respecto deberá tenerse en cuenta todo lo previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley General de Sanidad.
c) Los bienes y derechos de las entidades municipales, comarcales y provinciales que sean adscritos de acuerdo con los términos y los plazos establecidos por la presente Ley o previstos, según corresponda, en la norma de transferencia o en los convenios de integración respectivos.
d) Todos los bienes y derechos de los consorcios, las sociedades, incluidas las mercantiles de capital mayoritariamente público, y las fundaciones públicas que estén adscritos de acuerdo con los plazos fijados por la presente ley, sin perjuicio de que el uso y la gestión se encomienden a un tercero.
2 Constituirán el patrimonio propio del Servicio Catalán de la Salud todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
- Artículo modificado por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011