Articulo 50 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 50 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 50. Naturaleza.

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1. Se crea el Servicio Canario de la Salud como un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Servicio Canario de la Salud queda adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad que ejercerá sobre el mismo las facultades de alta dirección, control y tutela que le atribuyen esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico.

3. Constituye el objeto del Servicio Canario de la Salud el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994