Articulo 50 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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»Artículo 50. Del canon de saneamiento.
Vigente
El canon de saneamiento es un impuesto de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma, cuyo producto se afectará a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración a que se refiere esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001