Articulo 50 ordenación ge... educativo

Articulo 50 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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Artículo 50. Centros.

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1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que estas enseñanzas se impartan con los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que garanticen su calidad. Asimismo, contarán con los materiales curriculares adecuados y se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

2. Los centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia deberán contar con la autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial.

3. Los centros públicos de las Administraciones educativas que impartan exclusivamente formación a distancia quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011