Articulo 50 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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»Artículo 50. Infracciones.
Vigente
Las infracciones de los preceptos de la presente Ley serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006