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Articulo 50 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 50. Infracciones.

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Las infracciones de los preceptos de la presente Ley serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006