Articulo 50 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»Artículo 50. Centros psiquiátricos.
Vigente
1. La atención farmacéutica en los centros psiquiátricos se prestará a través de los servicios de farmacia o depósitos de medicamentos en los casos y términos que se definan reglamentariamente, en función de la capacidad del establecimiento y del tipo de atención médica o farmacológica que requiera la población atendida.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior y en lo no regulado en su reglamentación específica, los centros psiquiátricos de carácter hospitalario tendrán la consideración de centros hospitalarios prevista en el Capítulo Primero del presente Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002