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Articulo 50 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 50. Disposiciones generales

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1. Las infracciones de los preceptos de esta ley, así como de las especificaciones que la desarrollen en el ejercicio de la potestad reglamentaria, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. Las acciones y omisiones tipificadas en el artículo siguiente como infracciones administrativas lo son sin perjuicio de las también tipificadas en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.