Articulo 50 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
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»Artículo 50. Competencias del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
Vigente
Se modifica el párrafo primero de la letra a) del apartado 1 del artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue:
«Entre capítulos de diferentes programas correspondientes a servicios u Organismos Autónomos de una misma Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 46, y en el párrafo cuarto de esta letra.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003