Articulo 50 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 50. Reserva negativa
Vigente
La sección del presupuesto relativa a la Comisión podrá incluir una «reserva negativa», cuyo importe máximo estará limitado a 200 000 000 EUR. Dicha reserva, consignada en un título especial, solo podrá referirse a créditos de pago.
Esta reserva negativa se utilizará antes de finalizar el ejercicio presupuestario mediante transferencias efectuadas con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 30 y 31.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018