Articulo 50 Municipios

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Artículo 50.- Juntas de distrito.

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En los municipios de más de 50.000 habitantes no sujetos al régimen de gran población, los reglamentos orgánicos podrán prever la creación de juntas de distrito.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015