Articulo 50 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 50. Medidas de conservación

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1. Los instrumentos de planeamiento previstos en la legislación urbanística o en la relativa a la ordenación territorial incorporarán las medidas que resulten necesarias para la conservación en sus ámbitos territoriales de los montes, de acuerdo con lo establecido en los instrumentos de planificación forestal.

2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la clasificación de montes, requerirán el informe de la Consejería competente en materia forestal. Dicho informe será vinculante si se trata de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y los montes incluidos en el Registro de Montes Protectores.

3. En el resto de montes objeto de esta Ley si existiese discrepancia sobre la calificación resolverá el Consejo de Gobierno.

4. Toda disminución en el monte que se produzca como consecuencia de actuaciones urbanísticas, obras o servicios públicos o de ocupaciones temporales por plazo superior a quince años que no sean agrarias deberá ser compensada por el promotor con otro monte que sea bosque con una superficie no inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte a bosques, la compensación alcanzará, al menos, el cuádruplo de la superficie ocupada. En su caso la forestación se efectuará con los criterios y las especies que determine la Consejería competente en materia forestal.

5. El mantenimiento, conservación, reposición de marras superiores al diez por ciento, cuidados culturales, prevención de incendios o restauración de las superficies quemadas o degradadas de los bosques creados al amparo de lo establecido en el párrafo anterior, hasta la total implantación de la masa forestal, correrá a cargo del promotor.

6. La anterior compensación cuando sea por motivos urbanísticos no será de aplicación cuando el monte pase a formar parte de un espacio libre de acceso y uso público en terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005