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Articulo 50 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 50. Concentración parcelaria.

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1. Quedan excluidos del proceso de concentración parcelaria los terrenos forestales en régimen especial administrativo. Cuando estos terrenos estén incluidos en perímetros de concentración parcelaria, la Consejería deberá proceder a la delimitación de su superficie para su exclusión del proceso. En cualquier caso, la delimitación no prejuzgará los derechos resultantes del deslinde.

2. Sólo podrán ser incluidos en el proceso de concentración parcelaria los terrenos forestales en régimen general administrativo, siempre y cuando mantengan expresamente su calificación y actual uso durante el proceso y entrega de nuevas parcelas.

3. La Consejería establecerá las medidas a adoptar en los proyectos de concentración parcelaria para la restauración ambiental de linderos, definiendo las unidades de vegetación arbórea y arbustiva a conservar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008