Articulo 50 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
Articulo 50 Modificación ...as locales

Articulo 50 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo quincuagésimo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El artículo 79 de la citada Ley 4/2013 queda modificado en los siguientes términos:

1. Los apartados 3 y 4 quedan modificados de la siguiente manera:

3. En el momento en que se notifique la iniciación de un procedimiento disciplinario, se informará al funcionario o a la funcionaria sometido a expediente de su derecho a ser asistido, para defender sus intereses, por un abogado o abogada o la persona que considere conveniente.

4. Si el procedimiento se ha iniciado como consecuencia de una denuncia, se ha de comunicar a la persona firmante el acuerdo de inicio. Igualmente, se le ha de notificar el archivo de la denuncia, en su caso.

2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 5, con la siguiente redacción:

5. Con carácter previo al inicio del procedimiento, el órgano competente para resolver puede acordar la práctica de una información reservada para esclarecer los hechos y los presuntos responsables. Esta información reservada pasará a formar parte del expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017