Articulo 50 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
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»Artículo 50. Contenido del régimen simplificado.
Vigente
SUPRIMIDO.
Modificaciones
- Modificación realizada (50 (se suprime)) por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
(BOE de 24-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada por LEY 3/2006, de 29 de marzo, de modificacion de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar la aplicacion de la regla de prorrata a la Sexta Directiva europea.
(BOE de 30-03-2006) en vigor desde 01-01-2006 - Modificación realizada por LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Modificación realizada por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998 - Modificación realizada por LEY 16/1994, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACION DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL REGIMEN ECONOMICO FISCAL DE CANARIAS.
(BOE de 08-06-1994) en vigor desde 09-06-1994 - Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 21/1993, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACION DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL REGIMEN ECONOMICO FISCAL DE CANARIAS.
(BOE de 31-12-1993) en vigor desde 01-01-1994