Articulo 50 Memoria histó...xtremadura

Articulo 50 Memoria histórica y democrática de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Colaboración con las Entidades Locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Entidades Locales de Extremadura colaborarán con la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática para que el ejercicio de sus competencias redunde en la ejecución de lo dispuesto en esta ley y en la consecución de los objetivos y finalidades de la misma.

2. La Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática colaborará con las Entidades Locales extremeñas en el impulso del conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la Memoria Histórica y Democrática en sus respectivas demarcaciones territoriales en los términos establecidos por esta ley.

3. Cuando una Entidad Local incumpla las obligaciones recogidas en esta ley, la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática le requerirá su cumplimiento, concediéndole el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la Consejería adoptará las medidas pertinentes para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.