Articulo 50 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
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»Artículo 50. Prescripción de las infracciones.
Vigente
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El cómputo de los plazos y los requisitos para la prescripción de las infracciones y de las sanciones se regirán por las normas generales de prescripción de infracciones y sanciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o norma que la sustituya.