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Articulo 50 Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 50. Ejecución de los trabajos técnicos

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1. El procedimiento de ejecución de los trabajos técnicos responderá estrictamente a lo expuesto en el título II. En todo lo que le sea aplicable se redactará el preceptivo documento ambiental, que será remitido al órgano competente con el fin de que este realice la tramitación establecida en la normativa de evaluación ambiental.

2. La documentación a entregar por la agrupación será la incluida en los artículos 20, 22 y 29 de la presente ley, a la que se añadirá el borrador del acta de reorganización de la propiedad y los proyectos correspondientes al plan de obras.

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