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Articulo 50 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida

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Artículo 50. Concurrencia de infracciones.

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1. En el caso de que, en aplicación de esta Ley, se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las que exista conexión de causa a efecto, se impondrá una sola sanción que será la correspondiente a las actuaciones que supongan el efecto final de las infracciones cometidas, en su cuantía máxima.

2. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004