Articulo 50 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores
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»Artículo 50. Régimen sancionador.
Vigente
Será de aplicación al presente real decreto-ley las disposiciones generales en materia de infracciones y sanciones contenidas en los capítulos IV, VII y VIII del título VIII del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.