Articulo 50 Medidas tribu...o regional

Articulo 50 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 50. Presidencia

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1. La Presidencia del Instituto corresponderá con carácter nato y por razón de su cargo, al consejero titular del departamento al que estén atribuidas las competencias en materia de cultura.

2. Son atribuciones de la Presidencia.

a) La máxima representación institucional del ICA y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.

b) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de cultura de la Región de Murcia.

c) Proponer al Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas funciones, la adopción de acuerdos, en cuantos asuntos sean de interés para el Instituto y sus fines.

d) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la condición de Presidente del Consejo de Administración.

e) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los tribunales de justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.

f) La suscripción de los convenios autorizados por el Consejo de Administración.

g) Autorizar las propuestas de gastos, de cualquier cuantía, que lleve a cabo el ICA sin perjuicio de aquellas cuya autorización le corresponda a la Dirección General y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.

h) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos dictados por el Director General en ejercicio de potestades administrativas.

i) Cuantas facultades de gobierno y administración del ICA no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano del mismo.

Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por el Presidencia, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con las normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013