Articulo 50 Medidas tributarias, administrativas y financieras
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»Artículo 50. Recurso contencioso-administrativo.
Vigente
Las resoluciones de la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015