Articulo 50 Medidas tributarias y administrativas 2005 I Balears
Articulo 50 Medidas tribu... I Balears

Articulo 50 Medidas tributarias y administrativas 2005 I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Normas especiales en materia de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Hasta que la comunidad autónoma de las Illes Balears no legisle en materia de transportes urbanos, y debido a la desproporción existente entre la oferta y la demanda del servicio de taxi en temporada estival, los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera pueden otorgar licencias de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículos de turismo que tengan una duración estacional determinada, en el ámbito territorial de las islas de Menorca y de Ibiza, respectivamente.

2. Los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera han de regular las condiciones a las que han de sujetarse estas autorizaciones, el número máximo de licencias a otorgar según los municipios de la isla respectiva, el procedimiento de autorización, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones que ha de asumir el sujeto autorizado, el plazo de duración de la autorización, la cuantía de la tasa que, en su caso, se fije, y los supuestos de revocación. En el procedimiento de autorización ha de solicitarse informe a los ayuntamientos correspondientes, el cual ha de emitirse en el plazo máximo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006