Articulo 50 Medidas Tribu...000 Aragón

Articulo 50 Medidas Tributarias y Administrativas 2000 Aragón

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Artículo 50. Modificación del artículo 18.4 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.

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El párrafo segundo del artículo 18.4. de la Ley 4/1998, de 8 de abril, queda redactado en los siguientes términos:

«Las actuaciones que obtengan subvención en procedimientos sujetos a convocatoria general no podrán disfrutar de subvención complementaria con base en el procedimiento de concesión de subvenciones no sujetas a convocatoria específica. Excepcionalmente, cuando los beneficiarios sean entidades locales aragonesas, podrá ampliarse la subvención concedida, por razones de interés público fundamentadas en necesidades derivadas de la ejecución del Programa de Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo señalado en el artículo 261 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001