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Articulo 50 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 50. Medidas provisionales.

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Los órganos competentes podrán adoptar medidas de carácter provisional de conformidad con la regulación establecida en la normativa básica.

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  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024