Articulo 50 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la m...on la Administración
Articulo 50 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»Artículo 50. Medidas provisionales.
Vigente
Los órganos competentes podrán adoptar medidas de carácter provisional de conformidad con la regulación establecida en la normativa básica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024