Articulo 50 Medidas de re...e La Palma

Articulo 50 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Especialidades en la gestión de las ayudas para la reducción del precio de los títulos de transporte público colectivo terrestre de usuarios recurrentes en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el caso de que, en reconocimiento del hecho insular, las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias fueran beneficiarias en 2023 de ayudas para implantar un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre, las administraciones titulares de los servicios podrán crear un nuevo abono gratuito para los usuarios recurrentes. En este caso, la administración titular del servicio podrá optar por mantener los precios originales de los restantes abonos o títulos multiviaje, aplicar algún descuento o suspender su comercialización.

La comunidad autónoma beneficiaria de la ayuda establecerá las condiciones de recurrencia para la gratuidad del abono o título multiviaje de transporte o habilitará su fijación por las administraciones titulares de los servicios.

2. Las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias beneficiarias de las ayudas para la gratuidad en los títulos de transporte para usuarios recurrentes que puedan aprobarse en 2023, podrán establecer las limitaciones y condiciones que estimen necesarias respecto a la aplicación de los descuentos establecidos en los apartados anteriores, entre otras, en cuanto a las condiciones de venta y utilización, de vigencia y caducidad de los títulos de viaje, a la limitación en el número de títulos con descuento, u otras condiciones que se consideren necesarias, así como para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje. En el caso de servicios que no sean competencia de la Comunidad Autónoma, ésta podrá optar por establecer estas condiciones o establecer que sean las administraciones competentes las que las establezcan.

3. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer condiciones en relación con la aplicación de la medida a que se refiere el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022