Articulo 50 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 50 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 50

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Se añade un nuevo apartado identificado como 5, al artículo 3 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano, que queda redactado de la siguiente forma:

«5. 1. La administración de la Generalitat, incluidos sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con carácter previo a la contratación o ejecución de trabajos relacionados con productos cartográficos, entendiendo como tales cualquiera que este relacionado con el conocimiento morfológico del territorio, deberán solicitar un informe al Instituto Cartográfico Valenciano.

2. El informe versara sobre si el producto cartográfico que se tenga previsto realizar no existe, o que, en caso de que exista no esté debidamente actualizado o no se ajuste a criterios normalizados. El informe deberá evacuarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. La no evacuación en este plazo equivaldrá a la emisión de un informe favorable. Este informe tendrá carácter vinculante en cuanto a las prescripciones técnicas incluidas en el mismo.

3. En caso de que en el informe figure que existe el producto cartográfico que se tiene previsto realizar, desde el Instituto Cartográfico Valenciano se proporcionará a la administración, organismo o entidad pública solicitante, información sobre la antigüedad y características técnicas del producto cartográfico existente y el que en cada caso resulte idóneo para el proyecto cartográfico a desarrollar.

4. Una vez realizado el producto cartográfico, la administración, organismo o entidad pública que lo realice, deberá entregar una copia en soporte digital al Instituto Cartográfico Valenciano, con objeto de crear el banco de datos cartográficos que se establece en el art. 3.b de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010