Articulo 50 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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Artículo 50

Vigente

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Se modifica el artículo 299 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:

«Artículo 299. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

1. Examen para el acceso a las titulaciones de Buceador deportivo 1.ª clase y Buceador deportivo 2.ª clase.

2. Expedición de las titulaciones a que se refiere el apartado 1 anterior.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013