Articulo 50 Medidas fisca...turísticos

Articulo 50 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 50. Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Vigente

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Se añade un capítulo, el I, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

Capítulo I. Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales y expedición de duplicados

Artículo 26.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la formación del expediente, el registro, la impresión y la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, con validez en todo el territorio del Estado, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de estos certificados o acreditaciones.

Artículo 26.1-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

Artículo 26.1-3. Exenciones y bonificaciones

1. Gozan de exención total de las cuotas de la tasa, previa justificación de su situación, los siguientes colectivos:

  1. Los solicitantes miembros de familias numerosas de categoría especial.

  2. Las personas que tienen la declaración legal de minusvalía en un grado igual o superior al 33%.

  3. Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.

  4. Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.

  5. Los sujetos pasivos en situación de paro demandantes de ocupación que no perciben ninguna prestación económica.

2. Gozan de una bonificación de la cuota de la tasa, previa justificación de su situación, los siguientes colectivos:

  1. Los solicitantes miembros de familias numerosas de categoría general: un 50% de la cuota.

  2. Los sujetos pasivos en situación de paro demandantes de ocupación que perciben alguna prestación económica: un 50% de la cuota.

Artículo 26.1-4. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, si bien la comprobación del pago debe poder realizarse en el momento de recoger el certificado.

Artículo 26.1-5. Cuota

Las tasas deben exigirse de acuerdo con las siguientes cuotas:

  1. Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad):

    1. Certificados de profesionalidad: 50,03 euros.

    2. Acreditaciones parciales acumulables: 43,03 euros.

  2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad):

    1. Por expedición de cada duplicado de certificado: 18 euros.

    2. Por expedición de cada duplicado de acreditación parcial: 11 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012