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Articulo 50 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 50. Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

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Se modifica el artículo 22.6-4 del capítulo IV del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 22.6-4. Cuota

»1. La tasa, en el caso de las autoescuelas, debe exigirse según las siguientes tarifas:

»a) Autorización de apertura de autoescuelas: 425,50 euros.

»b) Modificación de la autorización de apertura:

»- Sin inspección: 36,95 euros.

»- Con inspección: 109,60 euros.

»c) Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de formación vial y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, así como de los correspondientes duplicados: 121,60 euros.

»d) Inscripción en las pruebas de selección de los cursos para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial y de director o directora de escuelas particulares de conducción: 44 euros.

»e) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial: 1.610,75 euros.

»2. La tasa, en el caso de centros de reconocimiento médico, debe exigirse según las siguientes tarifas:

»a) Inscripción y acreditación como centro de reconocimiento médico de conductores: 424,10 euros.

»b) Modificación del régimen de funcionamiento del centro de reconocimiento médico de conductores:

»- Con inspección: 109,55 euros.

»- Sin inspección: 36,95 euros.

»3. La tasa, en el resto de casos no regulados por los apartados 1 y 2, debe exigirse según las siguientes tarifas:

»a) Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 10,20 euros.

»b) Inspección practicada en virtud de un precepto reglamentario: 97,40 euros.

»c) Sellado de cualquier tipo de placas: 6,60 euros.

»d) Duplicados de permisos y autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación: 24,95 euros.

»e) Utilización de placas facilitadas por la Administración: 12,55 euros.

»f) Otras licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 12,55 euros.

»g) Autorizaciones de vehículos o conjuntos de vehículos bajo el régimen de transporte especial o para determinados vehículos especiales, de actividades deportivas y usos excepcionales de la vía, de expedición de exenciones a las restricciones de circulación y para dictar instrucciones expresas en obras: 36,95 euros. Esta tarifa se entiende sin perjuicio del abono del coste de la prestación de servicios de acompañamiento policial, que también corren a cargo del sujeto pasivo, con carácter previo a su prestación.

»h) Comunicaciones, enterados o inscripciones establecidas normativamente para la gestión y control del tráfico: 23,75 euros.

»i) Inscripción y participación en los cursos para obtener el certificado de aptitud de formador viario o formadora viaria de los cursos de sensibilización y reeducación viaria: 1.084,40 euros.

»j) Inscripción y participación en los cursos para obtener el certificado de aptitud de psicólogo formador o psicóloga formadora de los cursos de sensibilización y reeducación viaria: 258,75 euros.

»4. La tasa establecida por los apartados a y b del apartado 1 se reduce un 50% cuando la autoescuela acredite que dispone del distintivo de calidad en los centros de formación vial establecido en la acción 5.3.1.5 del Plan de seguridad vial 2014-2016, en los términos y las condiciones que establezca la norma de creación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015