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Articulo 50 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 50. Del procedimiento de deslinde de montes vecinales con propiedades particulares

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Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que queda redactado como sigue:

«1. La comunidad propietaria presentará a la Administración forestal, previo acuerdo de su asamblea general, una propuesta con la línea de deslinde, fundamentada histórica y legalmente, entre el monte vecinal y las propiedades privadas particulares, que se pretende adoptar. El servicio competente en materia de montes de la correspondiente jefatura territorial emitirá un informe técnico relativo a esta propuesta en un plazo máximo de seis meses».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017