Articulo 50 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 50. Desarrollo y aplicación del impuesto
Vigente
1. Mediante la ley de presupuestos de la Generalidad pueden modificarse los elementos de cuantificación del impuesto.
2. En la aplicación del impuesto rige supletoriamente la legislación general tributaria aplicable en Cataluña y las normas complementarias que la desarrollan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017