Articulo 50 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
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»Artículo 50. Procedimiento para la adaptación de los suelos al Plan de ordenación del litoral de Galicia
Vigente
El procedimiento para la adaptación de los suelos al Plan de ordenación del litoral de Galicia se ajustará a lo previsto en el artículo 102 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia.
La emisión del informe sectorial recogido en el punto 4 del citado artículo corresponde al órgano competente en materia de ordenación del territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015