Articulo 50 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 50 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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Artículo 50. - Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

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La Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, queda modificada como sigue.

1. El artículo 30 se redacta como sigue:

«Artículo 30.- Concentraciones parcelarias.

1. Cuando las operaciones de concentración parcelaria afecten a vías pecuarias, a propuesta de los órganos competentes en materia de concentración parcelaria y de vías pecuarias, mediante Orden del Departamento competente se resolverá la reclasificación de las vías pecuarias afectadas dentro del procedimiento administrativo de aprobación de la concentración parcelaria. El contenido de la citada Orden se recogerá en el proyecto de concentración y, posteriormente, en el acuerdo que la concluya.

2. Una vez firme el acuerdo de concentración y otorgada el acta de reorganización de la propiedad, se considerará clasificada y deslindada la vía pecuaria, dándose cuenta del acta de reorganización de la propiedad y de la resolución aprobada al Departamento competente en materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y para la inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad.

3. Los tramos modificados deberán ser entregados a la Comunidad Autónoma de Aragón adecuadamente amojonados y con los títulos de propiedad que se deriven de la operación.»

2. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

«Segunda.- Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será el competente para realizar las actuaciones recogidas en los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 31, 32, 35.2, 37 y 38.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012