Articulo 50 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
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Artículo 50. Programas de subvenciones a entes locales.

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1. El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas debe redactar un informe anual sobre todas las partidas del presupuesto de la Generalidad destinadas a entes locales, indicando en cada caso la finalidad, criterios y procedimientos de asignación o de distribución a los entes locales destinatarios de estas partidas y el órgano responsable de su gestión.

2. Los entes locales pueden participar, mediante la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, en la formulación de los programas de subvenciones destinados a sus inversiones financiadas con cargo a los presupuestos de la Generalidad. Las bases reguladoras de estos programas deben incorporar la emisión de un informe de la Comisión como trámite previo a la resolución correspondiente. Lo establecido por el presente apartado no es de aplicación a los casos de líneas de ayuda o programas cuya normativa reguladora establece un órgano específico de participación de los entes locales como trámite previo a la resolución correspondiente. En estos casos, basta con informar a la Comisión de Cooperación Local de las subvenciones otorgadas.

3. El Gobierno, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2, previo informe de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, debe establecer la integración en el Plan único de obras y servicios de Cataluña de los programas de subvenciones que, por la pluralidad de los destinatarios, el objeto y las características técnicas, pueden desarrollarse mediante este instrumento de cooperación económica. Esta integración debe realizarse sin perjuicio de que se pueda mantener, si procede, la gestión administrativa y económica en el departamento u organismo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2004 en vigor desde 22-07-2004