Articulo 50 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
Artículo 50. Creación, naturaleza y régimen jurídico
1. Se crea la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, como entidad de derecho público de la Generalidad que ajusta su actividad al derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.
2. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo se rige por las disposiciones de la presente Ley; por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana; por sus estatutos, y por el resto del ordenamiento jurídico aplicable. En el ejercicio de sus funciones públicas, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo debe actuar de acuerdo con la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y sus modificaciones. En el resto de su actividad, puede actuar sujetándose al derecho privado.
3. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo está adscrita al departamento competente en materia de acción exterior mediante la unidad directiva de este departamento que ejecuta las competencias en materia de cooperación al desarrollo.
- Modificación realizada (50 (apdo. 3)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Artículo modificado por Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGC de 21-07-2004) en vigor desde 21-07-2004