Articulo 50 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña
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»Artículo 50. Régimen de incompatibilidades de determinados cuerpos y escales.
Vigente
Los miembros del cuerpo de interventores de la Generalidad y los miembros de las escalas de inspectores financieros y de inspectores tributarios dentro del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad, han de desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto a cualquier otra actividad profesional. De este régimen se exceptúan las actividades compatibles que establece el capítulo II de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, las de profesor universitario asociado a tiempo parcial y las tareas docentes a tiempo parcial en el ámbito privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002