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Articulo 50 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 50.- Justificación de las medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3).

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1.- En el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda a fondo perdido para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar el Proyecto de ejecución de las obras junto con la documentación siguiente:

- Contrato para la redacción del Proyecto de ejecución y dirección facultativa de las obras o cualquier otro documento que acredite su adjudicación.

- Documentación relativa a las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2, en relación al equipo técnico encargado de la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras:

a) Declaración responsable emitida por el equipo técnico sobre la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de contratistas como de subcontratistas, y descripción del objeto social de la empresa, aportando Código Nacional de Actividades Económicas.

b) Declaración responsable emitida por el equipo técnico sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social.

c) Póliza o recibo del seguro de responsabilidad civil del equipo técnico que cubra la obra.

d) Carta de compromiso emitida por el equipo técnico, relativa al cumplimiento del convenio de la construcción, o aquel que les resulte de aplicación.

- Las tres ofertas de honorarios técnicos solicitadas, cuando sea de aplicación en base al artículo 47.

- Proyecto de ejecución de obras.

2.- El proyecto de ejecución, que deberá ser único para el conjunto de actuaciones a realizar, deberá realizarse conforme a lo establecido en el CTE y a la restante normativa técnica de aplicación. Los criterios de flexibilidad y las tolerancias permitidas por la normativa en edificaciones existentes se aplicarán de manera excepcional, y en todo caso previa justificación y análisis de otras alternativas, incluyendo en el estudio de viabilidad la cuantía de las ayudas concedidas. Las tolerancias se aplicarán exclusivamente a los aspectos expresamente indicados en la normativa, considerándose causa de incumplimiento del objeto de la orden el incumplimiento del resto de aspectos normativos. Asimismo, en el proyecto se deberá recoger el contenido y justificaciones exigidas en la propuesta de intervención, indicando en su caso expresamente las modificaciones realizadas respecto a la propuesta que sirvió de base para la ayuda.

En la elaboración del presupuesto se deberá establecer un sistema de capítulos independientes para cada actuación subvencionable, de acuerdo a lo establecido en las instrucciones para la redacción de la propuesta contempladas en el Anexo III.A. de la presente Orden.

En relación al certificado de eficiencia energética, deberán incluirse en el proyecto de ejecución tanto el certificado del estado actual, registrado y con su correspondiente etiqueta, como la propuesta de mejora realizada con la misma herramienta de cálculo. Asimismo, en relación al control externo del certificado de eficiencia energética del estado reformado se deberá presentar, indistintamente:

- Acuse de la solicitud realizada al Departamento competente en materia de Energía del Gobierno Vasco, para la realización del control externo.

- Información relativa al agente acreditado que realizará el control externo.

No podrán licitarse ni iniciarse las obras en tanto en cuanto la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura no haya aprobado el Proyecto de Obras correspondiente, tras comprobar que el mismo se ajusta a los objetivos de la presente norma.

3.- Una vez aprobado el Proyecto de ejecución de las obras por parte de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, en el plazo máximo de seis (6) meses las personas o entidades beneficiarias deberán dar inicio a la ejecución de las obras. A tal efecto, deberán presentar dentro de dicho plazo los siguientes documentos:

- El contrato para la ejecución de las obras.

- Documentación relativa a las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2:

a) Declaración responsable emitida por la empresa contratista sobre la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de contratistas como de subcontratistas, y descripción del objeto social de la empresa, aportando Código Nacional de Actividades Económicas.

b) Declaración responsable emitida por la empresa contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social.

c) Póliza o recibo del seguro de responsabilidad civil que cubra la obra.

d) Carta de compromiso emitida por la empresa contratista relativa al cumplimiento del convenio de la construcción de aplicación.

- Las tres ofertas de ejecución de obras solicitadas, cuando sea de aplicación en base al artículo 47.

- Copia de la Licencia Municipal de Obras otorgada por la autoridad correspondiente.

- Acta de inicio de obras.

- En el caso de intervenciones que afecten a edificios declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, informe favorable o autorización, en su caso, emitido por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.

4.- Una vez aprobado el Proyecto de ejecución de obras, y durante el transcurso de las obras, podrá presentarse justificación acreditativa del gasto incurrido. Dicha justificación deberá presentarse anualmente dentro de los siguientes plazos:

- Del 1 al 28 de febrero.

- Del 1 al 30 de junio.

- Del 1 al 31 de octubre.

5.- La documentación a presentar para la justificación de honorarios técnicos será la siguiente, diferenciada para cada persona beneficiaria:

- Facturas correspondientes a los honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos y/o por la dirección facultativa de las obras.

- Justificantes de los pagos realizados en relación a las facturas anteriores.

6.- La documentación a presentar para la justificación de la ejecución de las obras durante el transcurso de las obras será la siguiente, diferenciada para cada persona beneficiaria:

- Un informe relativo a la evolución de la obra, con expresión clara del % de obra ejecutada, del presupuesto por capítulos y desglose porcentual y que incluya fotografías que reflejen el estado de la obra de cada una de las actuaciones subvencionables en ese momento. En alguna de las fotografías debe aparecer en todo caso el cartel informativo.

- Resumen y Certificaciones de obra, a origen, firmadas por la Dirección Facultativa. El esquema de las certificaciones de las obras debe ajustarse al presupuesto, de forma que las actuaciones subvencionables aparezcan como capítulos independientes de acuerdo a lo establecido en las instrucciones para la redacción de la propuesta recogidas en el Anexo III.A. de la presente norma. Las certificaciones deben incluir la descripción y mediciones de las diferentes partidas ejecutadas y deben corresponderse con la realidad de la obra ejecutada en el momento de la certificación. No serán válidas las justificaciones que aporten exclusivamente el resumen de las certificaciones, sin una descripción clara de lo ejecutado, con sus correspondientes mediciones.

- Facturas correspondientes a la ejecución de obras. Los conceptos recogidos en las facturas deben ser fácilmente reconocibles en las certificaciones de obra.

- Justificantes de los pagos realizados en relación a las facturas anteriores.

7.- En el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras, entendiendo como tal la fecha del acta de recepción de las obras o del certificado final de la obra, se deberán presentar los siguientes documentos:

- Facturas correspondientes a los honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos y/o por la dirección facultativa de las obras.

- Justificantes de los pagos realizados en relación a las facturas de honorarios anteriores.

- Resumen y Certificaciones de obra, a origen, firmadas por la Dirección Facultativa, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

- Facturas correspondientes a la ejecución de obras, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

- Justificantes de los pagos realizados en relación a las facturas de ejecución de obras anteriores.

- Liquidación Final de las Obras firmada por la Dirección Facultativa.

- Declaración responsable emitida por el equipo técnico que acredite que se han mantenido las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2, relativas a la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de contratistas como de subcontratistas, al objeto social de la empresa, al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social, al seguro de responsabilidad civil de la obra y al cumplimiento del convenio de la construcción, o el que les resultara de aplicación, durante toda la obra.

- Declaración responsable emitida por la empresa contratista que acredite que se han mantenido las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2, relativas a la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de contratistas como de subcontratistas, al objeto social de la empresa, al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social, al seguro de responsabilidad civil de la obra y al cumplimiento del convenio de la construcción durante toda la obra.

- Certificado Final de Obras y fotografías que reflejen el estado final de la obra. En alguna de ellas deberá aparecer, en todo caso, el cartel informativo de la cofinanciación de las ayudas.

- Certificado de eficiencia energética del edificio terminado y registrado y Etiqueta Energética correspondiente. Control externo del certificado, en su caso.

- En caso de que la propuesta incluya actuaciones activas subvencionables, propuestas de eficiencia energética intermedias, que justifiquen la reducción de consumo producida por las actuaciones activas y/o ventilación.

- Certificado de la instalación térmica, suscrito por la directora o el director de la instalación o instaladora autorizada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

- En su caso, certificado de subsanación de deficiencias detectadas en la ITE en los grados de intervención 1, 2 y 3. Cuando la subsanación de la ITE se haya registrado en la plataforma de EuskoRegite, no será necesario presentar esta documentación y la comprobación se realizará de oficio; en el caso de las subsanaciones de ITEs registradas en el registro municipal correspondiente, se adjuntará justificante de dicho registro.

- Certificado de disposición del Plan de Uso y Mantenimiento, de acuerdo a modelo recogido en el Anexo III.D.1 de la presente Orden.

- Documentación descriptiva de las acciones de información y divulgación relativa a la intervención llevadas a cabo, en las que en todo caso debe haberse hecho constar, en su caso, la cofinanciación de las obras por parte de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura de Gobierno Vasco y del FEDER o Next Generation, en su caso: referencias en páginas webs, sesiones formativas, exposiciones o ponencias...

- Informe facultativo que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda.

Dicho informe deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada actuación subvencionable. En caso de que se hayan ejecutado soluciones distintas a las del proyecto de ejecución se deberá indicar expresamente, justificando las razones de la modificación y el cumplimiento del objeto de la orden y de la normativa de aplicación con las nuevas soluciones. Deberá recoger los siguientes aspectos:

a) Mejora de la eficiencia energética: resumen relativo a la mejora de eficiencia energética que incluya los parámetros considerados para el cálculo de la certificación energética en coherencia con la información recogida en el Final de Obra y en las certificaciones. Deberá incluir en todo caso:

a1) Cuadro resumen de los resultados del CEE del estado actual y el estado reformado, con indicación expresa de la reducción conseguida tanto en demanda como en consumo energético.

a2) Descripción de las actuaciones pasivas acometidas. Se deben incluir secciones tipo de los cerramientos sobre los que se ha actuado, indicando espesores, resistencias térmicas y transmitancias totales, en coherencia con el CEE del estado reformado y con lo reflejado en las certificaciones de obra. Se deben incluir fotografías del desarrollo de la obra de todos los elementos mejorados, incluyendo las barreras de sectorización. Se debe incluir fichas justificativas relativas a las resistencias y reacciones al fuego de las soluciones constructivas ejecutadas.

a3) Descripción de las actuaciones activas (n.º de calderas, potencia de las mismas...) indicando las viviendas en las que se han instalado, en coherencia con el certificado de la instalación térmica, el CEE del estado reformado y con lo reflejado en las certificaciones de obra. Se debe incluir documentación técnica justificativa de los equipos instalados (DIT/DAU, declaraciones de prestaciones, marcado CE o similar). Se deben incluir fotografías de los equipos instalados.

a4) Se debe describir la instalación de monitorización ejecutada y el cumplimiento de las directrices recogidas en la Orden reguladora para su instalación. Se debe aportar la memoria emitida por la empresa instaladora conforme a lo ejecutado, que incluya datos relativos a la plataforma de acceso a los datos, usuario y contraseña. Se deben incluir fotografías de los sensores de monitorización instalados.

a5) Indicadores de productividad y seguimiento iniciales y conseguidos tras la realización de las mejoras:

La identificación de esos indicadores es la siguiente:

C031 - Número de hogares con mejor consumo energético (Hogares).

C034 - Reducción anual estimada de gases efecto invernadero (Toneladas equivalentes de CO2/año).

C031 - Número de hogares con mejor consumo energético (Hogares).

Se contabiliza el número de viviendas que ven mejorada su eficiencia energética con la reforma de la envolvente del edificio por parte de la comunidad de personas propietarias, sin tener en cuenta oficinas, locales, etc.

C034 - Reducción anual estimada de gases efecto invernadero (Toneladas equivalentes de CO2/año).

Para el adecuado cálculo de este indicador es necesaria la siguiente información:

- Calificación energética en el estado previo del edificio, en Toneladas equivalentes de CO2/m2año, a obtener del CEE (Certificado de eficiencia energética) del estado previo, el valor numérico y la letra.

El valor que figura en el CEE (Certificado de Eficiencia Energética) está en Kg, por tanto, hay que dividirlo entre 1.000 para pasarlo a Toneladas (Tn).

- Superficie útil habitable (m2) en el estado previo: dato incluido en el CEE (Certificado de Eficiencia Energética).

- Calificación energética en el estado reformado del edificio, en Toneladas equivalentes de CO2/m2, año, a obtener del CEE (Certificado de eficiencia energética) del estado reformado, el valor numérico y la letra.

El valor que figura en el CEE (Certificado de Eficiencia Energética) está en Kg, por tanto, hay que dividirlo entre 1.000 para pasarlo a Toneladas (Tn).

- Superficie útil habitable (m2) en estado reformado: Dato incluido en el CEE (Certificado de eficiencia energética) del estado reformado.

Valor indicador CO34: (A X B) - (C X D)

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Tabla 27: indicadores de productividad y seguimiento iniciales y conseguidos.

b) Mejora de la accesibilidad: resumen relativo a la mejora de la accesibilidad que incluya la justificación del cumplimiento de la normativa y el uso autónomo de personas usuarias de sillas de ruedas desde la vía pública hasta la puerta de cada vivienda. Los puntos en los que se hayan aplicado las tolerancias permitidas por la normativa deberán indicarse expresamente. No se admitirán soluciones que no garanticen el uso autónomo de personas usuarias de sillas de ruedas, o que incumplan la normativa de accesibilidad en relación a anchuras libres, alturas libres, medidas de protección, etc. Deberá existir coherencia entre la justificación, la documentación gráfica, las fotografías y lo reflejado en las certificaciones de obra. Deberá incluir en todo caso:

b1) Justificación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad: anejos del Decreto 68/2000 (anejo III en todo caso, Anejo V cuando se hayan aplicado las tolerancias permitidas en el mismo, y anejo II cuando existan espacios exteriores privados) y DB-SUA.

b2) Planos del estado previo y del estado reformado con detalle suficiente (cotas, rasantes, pendientes, círculos, dobles pasamanos...) para comprobar las actuaciones ejecutadas y el cumplimiento de la normativa.

b3) Fotografías que reflejen todos los elementos comunes desde la vía pública hasta cada una de las viviendas.

c) Mejora de la seguridad en caso de incendio: resumen relativo a la mejora de la seguridad en caso de incendio ejecutada, incluyendo la descripción de los medios de protección incorporados y la justificación del DB-SI de la intervención realizada en todos los aspectos que resultaran de aplicación. Deberá existir coherencia entre la justificación, la documentación gráfica, las fotografías y lo reflejado en las certificaciones de obra. Deberá incluir en todo caso:

c1) Justificación del cumplimiento de la normativa de seguridad en caso de incendio y fichas técnicas en su caso.

c2) Resumen de los medios de protección subvencionables incorporados (extintores, luminarias de emergencia, sistema de detección y alarma...)..

c3) Planos del estado previo y del estado reformado con detalle suficiente para comprobar las actuaciones ejecutadas y el cumplimiento de la normativa.

c4) Fotografías que reflejen los medios de protección incorporados, incluyendo los relativos a la sectorización.

d) Mejora de la habitabilidad exterior: resumen relativo a la mejora de la habitabilidad exterior ejecutada, en su caso, incluyendo la descripción de los nuevos espacios o los espacios ampliados. Deberá existir coherencia entre la justificación, la documentación gráfica, las fotografías y lo reflejado en las certificaciones de obra. Deberá incluir en todo caso:

d1) Resumen de espacios exteriores ampliados o de nueva creación, incluyendo las superficies previas y reformadas de dichos espacios

d2) Planos del estado previo y del estado reformado con detalle suficiente para comprobar las actuaciones ejecutadas.

d3) Fotografías que reflejen los espacios habitables exteriores.

e) En el caso de que existieran viviendas que inicialmente no cumplieran las condiciones mínimas de habitabilidad, se deberán justificar las obras de subsanación ejecutadas y el cumplimiento de la normativa de habitabilidad del estado reformado.

8.- Las entidades beneficiarias deberán proceder al pago de las actuaciones a través de transferencias y certificaciones bancarias. No se aceptarán pagos en metálico.

9.- Los documentos para justificar los pagos realizados contemplados en el apartado anterior deberán cumplir las siguientes condiciones:

- En las transferencias, certificaciones bancarias o extractos de pago deberán constar claramente identificados la persona o entidad receptora, y la emisora del pago, el número de factura objeto del pago y fecha del mismo. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de este el concepto de abonado.

- En todos los justificantes de pago que se aporten la persona o entidad beneficiaria debe figurar como emisora del pago; en caso de no aparecer la emisora del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre la emisora de pago, destinataria del pago, fecha e importe.

10.- En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha límite de presentación de la justificación de la ayuda que se establecerá en la resolución, solo se admitirán como objeto de ayuda para su abono los pagos realizados por:

- cheque personal, justificando su descuento en extracto bancario,

- cheque bancario, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte de la proveedora en el que lo admita como forma de pago,

- pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte de la proveedora en el que lo admita como forma de pago,

- letra de cambio, aceptada, o

- carta de crédito irrevocable confirmando o crédito documentario irrevocable.

Sin perjuicio de que, a efectos de liquidación de la ayuda, la presentación de dicha documentación se considere justificante de pago, se deberá justificar ante el órgano gestor de la ayuda, en su caso, haber procedido a dichos pagos en cumplimiento de las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.

En estos casos, en un plazo de tres meses desde la fecha de vencimiento del último pago comprometido, se deberá justificar ante el órgano gestor de la ayuda haber procedido a todos los pagos. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera aportado dicha justificación, se considerará que se ha producido un incumplimiento y se dará inicio a los procedimientos contemplados en el artículo 56 de la presente Orden.

11.- Las justificaciones por canal electrónico se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021