Articulo 50 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León
Artículo 50. Adaptación de los estatutos de las Cooperativas inmersas en causa de disolución a la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Las Cooperativas inmersas en causa de disolución, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, y que no hayan concluido el proceso de liquidación, podrán adoptar en Asamblea General el acuerdo de adaptación de estatutos a dicha Ley y la reactivación de la cooperativa, antes del cumplimiento del plazo máximo fijado en la referida Disposición Transitoria Segunda para proceder a su liquidación, salvo que se hubiera iniciado el proceso de reembolso de las aportaciones a los socios, o que se hubiera ejercido por parte de alguno de los socios la acción judicial de disolución.
Los acuerdos de adaptación a la Ley 4/2002, y de reactivación de la Cooperativa, podrán ser presentados para su inscripción en el Registro de Cooperativas hasta el 30 de junio de 2005.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005