Articulo 50 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 50. Modificación del artículo 62 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre adaptación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas A...
Vigente
(DEROGADO)
El párrafo segundo del artículo 62 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, quedará redactado de la siguiente forma:
«El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido por su legislación específica, por la Ley General Presupuestaria en las materias que sea de aplicación y supletoriamente por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.»
Modificaciones
- Modificación realizada (Se deroga el artículo 50) por REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
(BOE de 28-06-2000) en vigor desde 29-06-2000 - Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 14-06-2000) en vigor desde 15-06-2000