Articulo 50 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Articulo 50 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 50. Modificación del Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, sobre Régimen Especial de Seguridad Social de Funcionarios de la Administración de Justicia.

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La disposición adicional tercera, punto 1.º, del Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, quedará redactada como sigue:

«1.º Las prestaciones establecidas en el artículo 10, apartados a) y e), del número 1 del presente Real Decreto-ley, se dispensarán también a los jubilados, viudas y huérfanos de mutualistas activos o jubilados, siempre que no tengan derecho, por si mismos, a equivalente cobertura de asistencia sanitaria mediante otro régimen de los que componen el Sistema Español de Seguridad Social.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999