Articulo 50 Máquinas
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»Artículo 50. Sanciones
Vigente
1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento cometida por los agentes económicos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias y podrán incluir sanciones penales por infracciones graves.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión dicho régimen y medidas a más tardar el 20 de octubre de 2026, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (50 (apdo. 2)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea L 165 de 29 de junio de 2023)
(DC de 04-07-2023) en vigor desde 19-07-2023 - Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 19-07-2023