Articulo 50 lmpuesto sobr...Donaciones

Articulo 50 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Prescripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y la acción para imponer sanciones tributarias.

2. Este plazo comenzará a contarse desde el día en que finalice el plazo establecido para la presentación de la oportuna autoliquidación. En el caso de la acción para imponer sanciones, desde que se cometiera la infracción.

3. En el supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo Internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho plazo.

4. En las adquisiciones que tengan su causa en una donación o en otros negocios jurídicos a título lucrativo e «inter vivos» incorporados a un documento privado, los plazos de prescripción comenzarán a contarse a partir del momento en que, conforme al artículo 1227 del Código Civil, la fecha del documento surta efectos frente a terceros.

Se presumirá que la fecha de los documentos privados es la de su presentación junto con la autoliquidación de este impuesto, a menos que con anterioridad haya ocurrido alguna de las circunstancias previstas en el artículo 1227 del Código Civil, en cuyo caso habrá que estar a la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamente.

5. Los plazos de prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación correspondiente a las adquisiciones derivadas de la renuncia y repudiación de la herencia, comenzarán a contarse desde la fecha en que éstas se produzcan.

6. El plazo de prescripción se interrumpirá de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022