Articulo 50 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 50
El acreedor podrá obtener, si el titular del bien hipotecado no lo hiciere, la renovación, rehabilitación o prórrogas necesarias para el mantenimiento de los derechos hipotecados, así como también podrá abonar el importe del canon correspondiente, con los efectos del párrafo segundo. del artículo sexto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955