Articulo 50 Ley de Gobierno
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»Artículo 50.
Vigente
El Lehendakari podrá, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno, disolver el Parlamento, salvo cuando esté en trámite una moción de censura en los términos establecidos en el artículo 47.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981