Articulo 50 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»Artículo cincuenta.
Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.
La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981